martes, 17 de junio de 2008

PARA MAYORES DE EDAD





ACUERDO POR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

(Conviene estar informado sobre la ley general de educación)

DOCUMENTO TÉCNICO

Educación: Se entiende por educación el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas. El fin sería alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. A través de los medios se transmitirían y cultivarían los valores, el conocimiento y las destrezas. Palabras claves: desarrollo país, capacitación, tolerancia, participación.

Principios: Dentro de los principios tendríamos la universalidad y educación permanente, la Calidad, la equidad, la autonomía, la diversidad, la responsabilidad, la participación, la flexibilidad, y la transparencia

Selección: Sería un proceso objetivo y transparente, entregando la información necesaria para las familias, tales como Nº de vacantes, criterios, plazos, requisitos, tipos de pruebas de admisión, monto y cobro por participar del proceso y PEI. Aclarando que hasta sexto básico no se puede seleccionar por rendimiento escolar o antecedentes socioeconómicos.

No discriminación, en las siguientes situaciones: Embarazo o maternidad, no pago. Rendimiento, repitencia una vez en el mismo establecimiento, y la no retención de documentos por no pago.

Deberes y Derechos :


alumnos y alumnas: Deberes, respeto y esfuerzo. Derechos, calidad y oportunidades.

Padres y apoderados: Deberes, información y respeto. Derechos, informacióny participación.


Profesionales de la educación: Deberes, idoneidad y actualización. Derechos, respeto y participación.


Asistentes de la educación: Deberes, idoneidad y responsabilidad. Derechos, respeto y participación.


Equipos directivos: Deberes, liderazgo y promover. Derechos, conducir


Sostenedores: Deberes, rendición de cuentas e informar. Derechos, establecer proyecto educativo.



Currículum: Se modificaría 6 años de primaria y 6 años de secundaria, para ello es preciso la habilitación de profesores de Enseñanza Media para ejercer en 7º y 8º, esto en un plazo de implementación gradual de 9 años a partir del 2009. En enseñanza secundaria, esta sería de 4 años de formación general y 2 de especialización.

Estructura del currículum: Todos los niveles tendrán objetivos generales, mientras que las bases curriculares serían definidas por objetivos de aprendizajes para cada grado o subciclos. Cada establecimiento podría elaborar sus bases curriculares. El tiempo de libre disposición se destinaría un 30% a bases curriculares y 15% en planes y programas.

Proposición de objetivos: Se realizarían propuestas tanto para la Educación Parvularia, Primaria y Secundaria. En la Educación Parvularia se persigue fomentar el desarrollo integral de niños y niñas. Mientras que en la educación Primaria y Secundaria se divide en dos ámbitos: Valórico y relacional y desarrollo cognitivo. En el caso de las escuelas con mucha población indígena se agregan objetivos relacionados con el uso y apropiación de la lengua materna.

Banco de programas: El Ministerio tendrá la obligación de crear un banco de planes y programas complementarios que deberán contener al menos cinco alternativas para cada nivel educativo.

Modalidades y adecuaciones curriculares: Se reconocen dos modalidades: Educación especial y Educación de adultos. Ambas modalidades deben tener definiciones curriculares propias: en el caso de la Educación de adultos, bases curriculares y en el caso de la Educación especial, orientaciones para las adecuaciones curriculares. En educación Media deben reconocerse las modalidades Técnico Profesional y Científico Humanista. Hay acuerdo en reconocer la Educación artística.

Calificación, certificación y validación:

- Calificación: el Ministerio de educación establecerá normas sobre calificación y promoción.

- Certificación: Facultad del Ministerio de Educación acreditar los aprendizajes necesarios para entrar o salir del sistema. En el caso de ETP, recibirán títulos como técnicos de nivel medio y asimismo en Educación Artística recibirán un certificado que acredite la realización de estudios.

Aseguramiento de la calidad: A través de Requisitos de operación, estableciendo estándares de aprendizaje, estableciendo criterios de evaluación de desempeño, con sistemas de información pública, asegurando los recursos, con adecuada fiscalización, inspección y apoyo, con las consabidas rendición de cuentas y consecuencias, y una declaración de principios sobre estándares.

Instituciones de la Alta Dirección del
Sistema de Aseguramiento y sus atribuciones.

- MINEDUC
- Superintendencia
- Agencia de la Calidad.
- Consejo Nacional de Educación.

Mineduc: Las funciones (entre otras) serían las de proponer, implementar y evaluar las políticas, elaborar las bases curriculares y planes y programas de Estudio, elaborar estándares de aprendizaje y de desempeño docente, diseñar e implementar programas y acciones de apoyo técnico pedagógico, elaborar Ficha escolar de cada establecimiento, y proponer plan de mediciones nacionales e internacionales.

Superintendencia: Servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relacionará con el presidente de la república a través del Ministerio de Educación.

Sus funciones son: La fiscalización sostenedores y sus establecimientos educativos. La fiscalización y el cumplimiento de requisitos para mantener reconocimiento. La fiscalización y el uso de recursos públicos. Resolver consultas, investigar denuncias y resolver reclamos de los distintos miembros de la comunidad escolar. Aplicar sanciones correspondientes por incumplimiento de las leyes.

Sanciones y consecuencias: Se establecen sanciones en cuanto a: Incumplimiento de requisitos de operación y financiamiento. El incumplimiento de estándares.

Agencia de la Calidad: Será un organismo autónomo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el presidente de la república a través del Ministerio de Educación. Su misión será velar por la calidad del sistema educativo y sus establecimientos y contribuir a mejorar el desempeño del sistema escolar en su conjunto.

Funciones: Realizar una evaluación independiente y externa del aprendizaje de alumnos y alumnas, desempeño docente, directivo y del sostenedor. Informar a los padres referente al logro de aprendizaje de los alumnos y alumnas. Validar instrumento de evaluación de los docentes de aula, docentes directivos y técnicos pedagógicos de los establecimientos subvencionados si ellos lo requieren.

Consejo Nacional de Educación: Será un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Está constituido por 10 consejeros, tendrá un presidente designado por el presidente de la República.

Funciones: Aprobar bases curriculares y planes y programas para todos los niveles. Aprobar adecuaciones curriculares. Asesorar al Ministro de Educación. Servir de única instancia en los procesos de reclamación de las decisiones del Ministerio de Educación. Aprobar, informar favorablemente o con observaciones planes de evaluación de Objetivos fundamentales de aprendizaje y normas sobre calificación.

Gestión escolar: Cada establecimiento debe funcionar dentro de un marco jurídico que establece una serie de normas básicas que ordenan y dan coherencia al sistema। Bajo el Principio de Autonomía। Relación esencial entre autonomía y derecho a la Calidad.